Vivienda unifamiliar andaluza con placas solares en el tejado

Bonificación del IBI por placas solares en Córdoba: requisitos y cómo pedirla en 2026

Si vives en Córdoba capital y estás pensando en instalar placas solares en casa, conviene que sepas que el Ayuntamiento recoge en sus ordenanzas fiscales de 2026 una bonificación del 50% en la cuota íntegra del IBI durante diez años para quien instale autoconsumo en su vivienda habitual.

No es una ayuda nueva de este año, pero sí está vigente y se nota recibo tras recibo. Aquí te contamos quién puede pedirla, qué hay que cumplir, cómo se solicita y qué otras ayudas conviene tener en cuenta ahora mismo.

Qué es la bonificación del IBI por placas solares en Córdoba

El IBI es un impuesto municipal, y cada ayuntamiento puede aplicar bonificaciones dentro de lo que permite la ley. En Córdoba, la Ordenanza Fiscal 300 de Beneficios Fiscales para 2026 (apartado 6.1) recoge una bonificación para las viviendas en las que se instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

Cuánto se bonifica y durante cuánto tiempo

El 50% de la cuota íntegra del IBI.

Durante diez años, contados desde el año siguiente al de la instalación.

Con un tope: la bonificación no puede superar el coste de la instalación que hayas soportado, descontando las subvenciones, incentivos o ayudas públicas o privadas que te hayan concedido.

La ordenanza aclara que la bonificación tiene carácter rogado: hay que pedirla. La concesión surte efecto desde el periodo impositivo siguiente al de la solicitud. El plazo máximo de diez años depende de la fecha de la instalación; el momento en que empiezas a disfrutarla, de cuándo la pidas.

Un detalle práctico: si la instalación se termina en el último trimestre del año y la solicitud se presenta al año siguiente, los diez años se cuentan a partir del segundo ejercicio desde que se concluyó la instalación.

Qué instalaciones entran

La ordenanza incluye las instalaciones de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoproducción y autoconsumo. Es decir, tanto placas fotovoltaicas como solar térmica para agua caliente, siempre que se destinen a ese uso.

Requisitos para pedir la bonificación

Antes de solicitarla, revisa que tu caso cumple estas condiciones:

Vivienda habitual. La instalación tiene que estar en la vivienda que sea tu residencia habitual, y debes estar empadronado en ella desde el día de la instalación.

Instalación voluntaria. La ordenanza exige que la hayas hecho de forma voluntaria y que no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.

Instalación terminada desde el 1 de enero de 2024.

Homologación y autorización municipal. Los equipos deben disponer de la homologación de la Administración competente. Quedan fuera las viviendas fuera de ordenación o en zonas no legalizadas cuyas instalaciones carezcan de la licencia o autorización de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Una sola vez. Se concede para una única vivienda y una única instalación.

Exclusiones. No se aplica a las instalaciones en zonas o elementos comunes de comunidades de propietarios.

¿Y si vivo en una comunidad energética?

La misma ordenanza (apartado 6.2) prevé también una bonificación del 50% durante diez años para viviendas habituales asociadas a una comunidad energética, con una participación mínima de 2,00 kWp. Los requisitos no son idénticos a los del 6.1: hace falta un certificado de la propia comunidad energética.

Cómo se solicita la bonificación del IBI en Córdoba

La bonificación no se aplica de oficio: tiene que pedirla la persona propietaria. Estos son los puntos clave.

Documentación

Hay que aportar, como mínimo:

Un informe de la empresa instaladora en el que conste, entre otros datos:

Nombre de la persona interesada, domicilio de la instalación y referencia catastral.

Que la instalación se destina al aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar de autoproducción y autoconsumo.

Que cuenta con la homologación correspondiente y que se ha realizado de forma voluntaria.

El coste real de la instalación.

Las ayudas solicitadas o concedidas (o la indicación de que no hay ninguna).

La fecha de finalización.

Una copia de la factura de la instalación.

Una declaración de las subvenciones, incentivos o ayudas públicas o privadas solicitadas o concedidas, estén o no abonadas.

Dónde y cuándo

La solicitud se presenta ante el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria (OAT) del Ayuntamiento o a través de su sede electrónica. Puede pedirse en cualquier momento antes de que terminen los diez periodos.

Nuestro consejo: no la dejes para más adelante. Como surte efecto desde el año siguiente a pedirla, cada año que pasa sin solicitarla es un recibo sin bonificar.

Otras ayudas para placas solares que conviene conocer ahora

Hemos vuelto a revisar las fuentes oficiales a 5 de noviembre de 2026. Esto es lo que podemos afirmar para el autoconsumo doméstico:

Deducción estatal en el IRPF por autoconsumo

Según la Agencia Tributaria, el Real Decreto-ley 7/2026 incorporó a la Ley del IRPF una deducción para instalaciones de autoconsumo con fuentes renovables, con efectos desde el 1 de enero de 2026:

Un 10% de las cantidades pagadas por la instalación en un inmueble de tu propiedad.

Un 20% si la vivienda está en un edificio de uso predominante residencial.

Una base máxima de 5.000 € al año.

Los pagos y la finalización de la instalación deben producirse en 2026.

No se admite el pago en efectivo.

Hace falta contar con las autorizaciones correspondientes, entre ellas el certificado de instalación eléctrica (CIE).

Si has recibido o vas a recibir una subvención pública, su importe se descuenta de la base.

Una misma instalación no puede acogerse a la vez al 10% y al 20%. Además, esta deducción es incompatible con las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética para la misma instalación en el mismo inmueble.

Incentivos de la Agencia Andaluza de la Energía

La Junta de Andalucía, a través de la Agencia Andaluza de la Energía, abrió el 22 de octubre de 2026 el plazo de la convocatoria del Programa 1 (sector residencial y edificios e instalaciones públicas), publicada en el BOJA núm. 187.

El 23 de octubre de 2026, el BOJA núm. 206 publicó la Resolución de 22 de octubre que suspende esa convocatoria para las actuaciones asociadas a las partidas A421AA44RP y A421BB48RP, por agotamiento del crédito. El texto no detalla, por sí solo, el nombre de cada actuación (por ejemplo, si incluye o no la solar fotovoltaica con almacenamiento).

A 5 de noviembre de 2026 no podemos dar por abierta esa vía para una vivienda concreta. Consulta el estado actualizado en la Agencia Andaluza de la Energía antes de contar con ella.

¿Son compatibles?

En general, la bonificación del IBI se calcula descontando las ayudas que hayas recibido, y la deducción del IRPF descuenta las subvenciones de su base. Cada caso es distinto, así que conviene que lo revises con tu asesor fiscal antes de decidir.

Preguntas frecuentes

¿La bonificación del IBI se aplica sola al instalar las placas?

No. Hay que solicitarla al Ayuntamiento con la documentación correspondiente, y se aplica desde el año siguiente a la solicitud.

¿Puedo pedirla si instalé las placas en 2024 o 2025?

Sí, si se terminó a partir del 1 de enero de 2024 y cumple el resto de requisitos, incluido el empadronamiento desde el día de la instalación. Se puede pedir mientras no se hayan agotado los diez periodos.

¿Vale para una segunda residencia o una vivienda alquilada?

No, según la ordenanza: tiene que ser la vivienda habitual de la persona propietaria y estar empadronada en ella desde el día de la instalación.

¿Se puede bonificar el IBI de una comunidad de vecinos por placas en la azotea?

Las instalaciones en zonas comunes están excluidas del apartado 6.1. Si participas en una comunidad energética, revisa el 6.2.

¿Esta bonificación existe en otros municipios?

Muchos ayuntamientos tienen bonificaciones parecidas, pero cambian el porcentaje, los años y los requisitos. Aquí solo detallamos la de Córdoba capital.

¿Me ayudáis con el informe de la empresa instaladora?

Si la instalación la hacemos nosotros, te indicamos qué datos necesitas para la solicitud.

Fuentes oficiales

Ayuntamiento de Córdoba. Ordenanza Fiscal 300, Beneficios Fiscales 2026 (IBI, apartados 6.1 y 6.2): https://www.cordoba.es/sites/default/files/PDF/Ayuntamiento/ordenanzas_bandos_y_otros/ordenanzas-y-beneficios-fiscales/beneficios/2026/O300-26-BBFF.pdf

Ayuntamiento de Córdoba. Ordenanzas fiscales 2026: https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-beneficios-fiscales/ordenanzas-fiscales-2026

Ayuntamiento de Córdoba. Sede electrónica, presentación de solicitudes tributarias: https://www.cordoba.es/sede/tramites/tributos/solicitudes-y-seguimiento/realizar-presentaciones-solicitudes-recursos-y-documentacion

Agencia Tributaria. Novedades del Real Decreto-ley 7/2026: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/novedades-impuesto/novedades-normativa-2026/principales-novedades-tributarias-introducidas-real-marzo.html

BOJA núm. 187, de 25/09/2026. Convocatoria de incentivos del Programa 1: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/187/8

BOJA núm. 206, de 23/10/2026. Resolución de 22/10/2026 de suspensión de líneas: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/206/c01/2

¿Quieres saber si tu instalación puede aprovechar esta bonificación?

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La información de este artículo es orientativa y se basa en las fuentes oficiales vigentes a 5 de noviembre de 2026. Las condiciones pueden cambiar; consulta siempre el texto oficial o a tu asesor fiscal.