BLOG

Legalización y trámites de una instalación fotovoltaica en Andalucía

Instalar placas solares es relativamente rápido; lo que suele generar dudas es cómo “legalizar” la instalación y dejarla totalmente operativa: registrada, comunicada a distribuidora/comercializadora y, si procede, con compensación de excedentes activada.

En Andalucía, la tramitación depende sobre todo de tres variables: si hay excedentes o no, potencia y tipo de conexión. A continuación tienes una guía clara, orientada a autoconsumo, con los pasos habituales para evitar vueltas innecesarias.

Qué significa “legalizar” una instalación fotovoltaica

Cuando hablamos de legalización, nos referimos a cumplir los requisitos administrativos y técnicos para que la instalación de autoconsumo conste en los sistemas de la Administración y del sector eléctrico (distribuidora/comercializadora), y pueda activarse la modalidad correspondiente (sin excedentes, con excedentes y compensación, etc.). La normativa base del autoconsumo en España se estructura principalmente alrededor del Real Decreto 244/2019.

En Andalucía, la Junta de Andalucía indica como primer hito administrativo del proceso la obtención de un código clave: el CAU.

Paso 0: define el tipo de autoconsumo

Antes de empezar, conviene decidir con tu instalador:

Autoconsumo sin excedentes

  • La instalación incorpora un sistema que evita verter energía a red.
  • En general, estas instalaciones están exentas de permisos de acceso y conexión de la parte de generación.

Autoconsumo con excedentes

Puede ser:

  • Acogido a compensación simplificada (lo más común en viviendas y pymes).
  • No acogido a compensación (suele implicar más obligaciones, especialmente en potencias altas).

En ciertos casos, instalaciones con excedentes ≤ 15 kW en suelo urbanizado pueden estar exentas de permisos de acceso y conexión de generación. Este paso “conceptual” ahorra problemas: el papeleo cambia según la modalidad.

Si desea solicitar un estudio personalizado sobre su tipo de autoconsumo, entre otras características, entra en nuestra página web sin compromiso. Nuestro equipo experto analizará tu caso y te propondrá la solución más rentable para tu hogar.

Paso 1: permisos municipales y requisitos del edificio

En paralelo al diseño técnico, revisa:

  • Si tu ayuntamiento pide licencia de obra o comunicación previa/declaración responsable.
  • Si vives en comunidad, si necesitas permiso de la comunidad (según el caso y estatutos).
  • Si hay condicionantes urbanísticos o patrimoniales (centro histórico, BIC, etc.).

La Agencia Andaluza de la Energía dispone de documentación específica orientada a permisos y autorizaciones que suele ayudar a aclarar el “qué pide cada administración” (municipal vs. autonómica).

Paso 2: ejecución de la instalación y documentación técnica (CIE, memoria o proyecto)

Una vez instalada, se prepara la documentación técnica final. Según el tipo y potencia, puede incluir:

  • Memoria técnica de diseño o proyecto.
  • Certificado de Instalación Eléctrica (CIE / “boletín”) y/o certificados asociados.
  • Esquemas, características de inversor, protecciones, etc.

La Junta de Andalucía y las guías de tramitación insisten en que la documentación bien presentada desde el inicio es clave para evitar subsanaciones y retrasos.

Paso 3: solicita el CAU a la empresa distribuidora

En Andalucía, el primer paso formal para la legalización que destaca la Junta es solicitar a la distribuidora el CAU (Código de Autoconsumo), que identifica de forma unívoca la instalación.

Sin este código, el registro/alta suele atascarse, así que conviene pedirlo cuanto antes (normalmente lo gestiona el instalador o se tramita con tus datos de suministro).

Paso 4: legalización ante la Junta de Andalucía

Con el CAU ya disponible, se tramita la puesta en servicio/registro en Andalucía. La Junta distingue dos vías principales:

A) Instalaciones de autoconsumo hasta 500 kW (caso habitual en BT)

Para legalizar instalaciones de autoconsumo hasta 500 kW, se presenta la ficha técnica descriptiva de baja tensión en el aplicativo telemático PUES.

B) Resto de instalaciones: autorizaciones administrativas

Para otros casos, es necesario tramitar autorizaciones administrativas (previa, de construcción y de explotación), conforme al marco de la Ley del Sector Eléctrico indicado por la Junta.

Paso 5: activación con distribuidora y comercializadora

Una vez legalizada por PUES, se desencadena el flujo sectorial para que la instalación quede activa a nivel de contratos y medidas.

Para instalaciones típicas en baja tensión donde consumo y generación están en BT y la generación es < 100 kW, la Junta describe este flujo:

  • Comunicación automática del organismo autonómico a la distribuidora (formato A1, envíos semanales).
  • Comunicación distribuidora → comercializadora y respuesta (aceptación/rechazo).
  • Si se acepta, la persona titular firma/actualiza el contrato con su comercializadora con la modalidad de autoconsumo.

Además, la Junta señala que el flujo de contratación se flexibilizó para este tipo de instalaciones, permitiendo que el titular se dirija a su comercializadora para la activación a partir de la documentación diligenciada.

Paso 6: Registro estatal (RADNE) y cuándo es automático

Aquí hay una noticia buena para la mayoría de viviendas y pequeños negocios:

  • Para autoconsumo en baja tensión, con generación en baja tensión y potencia instalada de generación < 100 kW, la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo (RADNE) se realiza de oficio por la comunidad autónoma.
  • Para el resto de casos, sí puede ser necesario presentar solicitud de inscripción.

Casos especiales que conviene revisar con lupa

Autoconsumo colectivo

Si es una comunidad de vecinos o reparto entre varios suministros, suele requerir:

  • Acuerdo de reparto firmado por los participantes.
  • Coeficientes y ficheros de reparto (formato y validaciones según distribuidora).
  • Contador de generación y verificaciones según instrucciones.

Excedentes no acogidos a compensación y potencias altas

En determinados escenarios (por ejemplo, excedentes no compensados y potencias elevadas) puede entrar en juego el RAIPEE (registro de instalaciones de producción) y obligaciones adicionales asociadas a la venta de energía.

Permisos de acceso y conexión (cuándo sí/cuándo no)

El RD 244/2019 recoge exenciones relevantes:

  • Sin excedentes: exentas de permisos de acceso y conexión de generación.
  • Con excedentes ≤ 15 kW en suelo urbanizado: exención en supuestos concretos.

Si tu caso no encaja, entra el marco general de acceso y conexión (por ejemplo, RD 1183/2020).

Checklist rápido de documentos necesarios

Según el tipo de instalación, suele ayudarte tener listo:

  • Datos del titular y del suministro.
  • Modalidad de autoconsumo elegida.
  • CAU.
  • Memoria técnica o proyecto (si aplica).
  • CIE/boletín y certificados.
  • Esquemas unifilares, protecciones, características de equipos.
  • En colectivo: acuerdo y coeficientes de reparto.

La propia administración andaluza ha publicado indicaciones y guías orientadas a reducir errores frecuentes al registrar instalaciones en PUES.

Recomendación práctica de Verde Solar

  1. Pide el CAU cuanto antes.
  2. Asegúrate de que la documentación técnica final cuadra con la modalidad (sin excedentes / con excedentes).
  3. Tras PUES, activa contrato con tu comercializadora (especialmente si quieres compensación).

Si tienes placas solares y no estás seguro de si están rindiendo al máximo, no esperes a que el problema se note en la factura y contáctanos.